Juicio por el crimen de Nelson Romero
Jueves, 3 de septiembre de 2026
Solano planteó la nulidad absoluta de la autoincriminación policial de Cabrera, cruzó las pericias y pidió su absolución
El abogado defensor Matías Solano irrumpió en los alegatos finales solicitando la invalidez absoluta de las actuaciones policiales. Asegura que la supuesta confesión en sede policial violó garantías constitucionales y exigió la absolución por la doctrina del «árbol del fruto envenenado». Además, expuso la irregularidad en torno a la figura del Dr. Jorge Trevotich, quien terminó sobreseído sin siquiera ser citado a declarar.
Durante la última jornada de alegatos en el juicio que investiga el crimen de Nelson Romero, la defensa técnica del imputado José Daniel Cabrera, encabezada por el Dr. Matías Solano, presentó un severo planteo de nulidad procesal que puso en jaque toda la estructura probatoria de la causa.

En su exposición ante el tribunal, Solano manifestó su estupor por la pretensión acusatoria: «Nos genera consternación escuchar los pedidos de condena de la Fiscalía y la querella. Han llegado a conclusiones sin ningún elemento concreto, fundando una acusación con una liviandad inédita que vulnera el debido proceso», aseveró enfáticamente el letrado.

Una autoincriminación ilegal en la comisaría
El punto central de la impugnación defensiva se remontó a las fojas 120 del expediente, correspondiente al viernes 23 de agosto de 2024. Según detalló Solano, tras haber prestado declaración indagatoria formal en sede judicial —asistido por su entonces defensor de confianza, el Dr. Jorge Trevotich—, Cabrera fue trasladado a la dependencia policial.
Pocas horas después, en momentos en que los operativos de búsqueda no arrojaban resultados y la fuerza de seguridad se quedaba sin recursos ni logística, se produjo una supuesta “confesión espontánea” del acusado ante los efectivos.

Solano sostuvo de forma tajante que dicha actuación en sede policial es «de nulidad absoluta, insalvable e insubsanable», al violar de forma flagrante el Artículo 176 del Código Procesal Penal, el cual prohíbe taxativamente a la policía receptar declaraciones al imputado.
«No hubo nada de espontáneo ni de voluntario. Cabrera se encontraba privado de su libertad, en una oficina reducida y rodeado por al menos cuatro uniformados armados en servicio. Es una aberración jurídica pretender validar eso», fustigó Solano. Y agregó sobre la conducta policial: «El propio jefe de Judiciales, el oficial Rolón, admitió bajo juramento que sabía que el abogado defensor estaba en camino a la dependencia. No hay ninguna justificación racional ni legal para no haber aguardado la llegada del letrado».

La situación del Dr. Trevotich
Un apartado sustancial del alegato estuvo dedicado a exponer la arbitrariedad en torno a la situación del primer abogado del imputado, el Dr. Jorge Trevotich. En el inicio de la causa, el letrado fue apartado de forma intempestiva e involucrado en actuaciones judiciales que terminaron por desligarlo completamente del expediente.

Sobre este punto, Solano remarcó la paradoja institucional del caso: «Al Dr. Trevotich se lo apartó de la defensa, se lo sometió a un proceso penal y finalmente fue sobreseído de forma definitiva sin siquiera haber sido llamado a prestar declaración formal. Esto demuestra las irregularidades de origen con las que se tramitó la investigación».

El «fruto del árbol envenenado»

Al fundamentar la invalidez del plexo probatorio, Solano sostuvo que la ilegalidad de la autoincriminación arrastra consigo a todas las pericias derivadas: la localización del cuerpo, las pericias forenses de la autopsia y los estudios de cotejo de ADN.

«Si el acto de origen está viciado de nulidad absoluta, todo lo que se construyó después es nulo. No se puede sostener una condena sobre la base de una prueba obtenida al margen de la Constitución», argumentó el abogado, fundamentando su postura en el Artículo 159 (inciso 3) del Código Procesal, las Reglas de Miranda, el Artículo 18 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema (Charles Hermanos, Fiorentino, Rayford y Siracusa).

Para finalizar, Solano instó al tribunal a aplicar la doctrina del «árbol del fruto envenenado» (consagrada en el Artículo 164 del CPP): «Llegamos a este punto sin una sola prueba válida y legalmente incorporada. La única respuesta justa y ajustada a derecho es declarar la nulidad de lo actuado y dictar la inmediata absolución de Cabrera», concluyó.
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