El límite de la pena
Miércoles, 23 de septiembre de 2026
La inconstitucionalidad de la baja de la edad punible en un robo en grado de tentativa
La jueza Laura Beatriz De Marinis declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.801 para un adolescente de 14 años, al sostener que someterlo a la justicia penal por un intento de robo implica una respuesta desproporcionada y regresiva frente a las severas carencias que atraviesa su entorno familiar.
En la madrugada del 10 de septiembre de 2026, las calles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron el escenario de un fugaz encuentro que terminaría tensionando la arquitectura jurídica de la justicia penal juvenil argentina.

Cerca de las seis de la mañana, un hombre de 47 años advertía a la distancia a cinco jóvenes apostados en actitud sospechosa sobre la acera. El grito de “¡Dame todo, dame el celular!” detonó una huida veloz hasta alcanzar la protección de un agente policial apostado a pocos metros. El asalto no logró consumarse, la víctima resultó ilesa y su patrimonio permaneció intacto. Sin embargo, la aprehensión de uno de los involucrados, un menor de 14 años identificado por sus iniciales M.I.A., activó un engranaje institucional enmarcado en la recien aprobada Ley 27.801, norma impulsada por el Congreso para habilitar la persecución penal de los adolescentes a partir de los 14 años.

Lo que para el Ministerio Público Fiscal constituía un caso flagrante de tentativa de robo que debía ser tramitado bajo las reglas del proceso penal juvenil, se convirtió rápidamente en un debate constitucional de fondo encabezado por la Defensa Oficial y la Asesoría Tutelar.

Durante la audiencia del 15 de septiembre de 2026, los representantes del joven cuestionaron la validez del nuevo plexo normativo y solicitaron declarar la inconstitucionalidad de la reducción de la edad de punibilidad.

Argumentaron que someter a un niño de 14 años al poder punitivo del Estado quiebra el principio de no regresividad consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos, retrocediendo respecto a los estándares de protección integral de las infancias que la República Argentina se comprometió a ratificar.

Más allá de las controversias dogmáticas, los informes sociales y psicológicos agregados al expediente desnudaron la cruda realidad del adolescente. Tras la intervención del Centro de Admisión y Derivación, se constató que M.I.A. vive junto a su madre, quien padece ataques epilépticos frecuentes, y su hermano de 19 años, recientemente despedido de su trabajo tras haber faltado para asistirla durante una crisis médica.

La vivienda familiar carece de servicio de gas natural, por lo que no disponen de agua caliente, y la alimentación cotidiana depende en gran medida de bolsones de mercadería otorgados por la asistencia social. Tras un cambio de domicilio, M.I.A. abandonó sus estudios secundarios, aunque ante las autoridades judiciales manifestó su deseo expreso de volver a la escuela y comenzar a practicar boxeo como una forma de fortalecer su autoestima. En el informe técnico, la psicóloga del centro concluyó que las conductas transgresoras del joven funcionaban, en rigor, como una llamada de atención para convocar la mirada reguladora y protectora del mundo adulto.

En su fallo del 21 de septiembre de 2026, la titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3, Laura Beatriz De Marinis, abordó la contienda mediante un exhaustivo examen de convencionalidad. Si bien la magistrada rechazó el planteo de incompetencia interpuesto por la defensa y confirmó la plena atribución de la justicia porteña para entender en el legajo, analizó de forma rigurosa la validez del artículo 1 de la Ley 27.801 a la luz del interés superior del niño y el principio de proporcionalidad.

Apoyándose en las Observaciones Generales N.º 14 y 24 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la jueza remarcó que las evidencias de la neurociencia demuestran que a los 14 años la corteza prefrontal del cerebro aún se halla en pleno desarrollo, lo que limita significativamente la comprensión integral de las consecuencias de los actos e impide equiparar la respuesta estatal a la de un individuo adulto.

La jueza enfatizó que la regresividad de una norma no puede declararse únicamente de forma abstracta, sino evaluando las particularidades de cada caso concreto. En esa línea, razonó que frente a un delito en grado de tentativa donde no existió agresión física ni despojo patrimonial, encarar una respuesta represiva en lugar de activar el sistema de protección integral equivale a castigar al adolescente por la falta de respuestas previas del propio Estado.

Por tales motivos, la jueza dictó la inconstitucionalidad de la norma para el caso de M.I.A. y dispuso su sobreseimiento por no punibilidad, ordenando la inmediata intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para garantizar la revinculación escolar del joven, el acceso a la salud familiar y su inserción en actividades deportivas y comunitarias.
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