En la madrugada del 10 de septiembre de 2026, las calles de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires fueron el escenario de un fugaz encuentro que terminara tensionando la arquitectura jurdica de la justicia penal juvenil argentina.
Cerca de las seis de la maana, un hombre de 47 aos adverta a la distancia a cinco jvenes apostados en actitud sospechosa sobre la acera. El grito de Dame todo, dame el celular! deton una huida veloz hasta alcanzar la proteccin de un agente policial apostado a pocos metros. El asalto no logr consumarse, la vctima result ilesa y su patrimonio permaneci intacto. Sin embargo, la aprehensin de uno de los involucrados, un menor de 14 aos identificado por sus iniciales M.I.A., activ un engranaje institucional enmarcado en la recien aprobada Ley 27.801, norma impulsada por el Congreso para habilitar la persecucin penal de los adolescentes a partir de los 14 aos.
Lo que para el Ministerio Pblico Fiscal constitua un caso flagrante de tentativa de robo que deba ser tramitado bajo las reglas del proceso penal juvenil, se convirti rpidamente en un debate constitucional de fondo encabezado por la Defensa Oficial y la Asesora Tutelar.
Durante la audiencia del 15 de septiembre de 2026, los representantes del joven cuestionaron la validez del nuevo plexo normativo y solicitaron declarar la inconstitucionalidad de la reduccin de la edad de punibilidad.
Argumentaron que someter a un nio de 14 aos al poder punitivo del Estado quiebra el principio de no regresividad consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos, retrocediendo respecto a los estndares de proteccin integral de las infancias que la Repblica Argentina se comprometi a ratificar.
Ms all de las controversias dogmticas, los informes sociales y psicolgicos agregados al expediente desnudaron la cruda realidad del adolescente. Tras la intervencin del Centro de Admisin y Derivacin, se constat que M.I.A. vive junto a su madre, quien padece ataques epilpticos frecuentes, y su hermano de 19 aos, recientemente despedido de su trabajo tras haber faltado para asistirla durante una crisis mdica.
La vivienda familiar carece de servicio de gas natural, por lo que no disponen de agua caliente, y la alimentacin cotidiana depende en gran medida de bolsones de mercadera otorgados por la asistencia social. Tras un cambio de domicilio, M.I.A. abandon sus estudios secundarios, aunque ante las autoridades judiciales manifest su deseo expreso de volver a la escuela y comenzar a practicar boxeo como una forma de fortalecer su autoestima. En el informe tcnico, la psicloga del centro concluy que las conductas transgresoras del joven funcionaban, en rigor, como una llamada de atencin para convocar la mirada reguladora y protectora del mundo adulto.
En su fallo del 21 de septiembre de 2026, la titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N. 3, Laura Beatriz De Marinis, abord la contienda mediante un exhaustivo examen de convencionalidad. Si bien la magistrada rechaz el planteo de incompetencia interpuesto por la defensa y confirm la plena atribucin de la justicia portea para entender en el legajo, analiz de forma rigurosa la validez del artculo 1 de la Ley 27.801 a la luz del inters superior del nio y el principio de proporcionalidad.
Apoyndose en las Observaciones Generales N. 14 y 24 del Comit de los Derechos del Nio de las Naciones Unidas, la jueza remarc que las evidencias de la neurociencia demuestran que a los 14 aos la corteza prefrontal del cerebro an se halla en pleno desarrollo, lo que limita significativamente la comprensin integral de las consecuencias de los actos e impide equiparar la respuesta estatal a la de un individuo adulto.
La jueza enfatiz que la regresividad de una norma no puede declararse nicamente de forma abstracta, sino evaluando las particularidades de cada caso concreto. En esa lnea, razon que frente a un delito en grado de tentativa donde no existi agresin fsica ni despojo patrimonial, encarar una respuesta represiva en lugar de activar el sistema de proteccin integral equivale a castigar al adolescente por la falta de respuestas previas del propio Estado.
Por tales motivos, la jueza dict la inconstitucionalidad de la norma para el caso de M.I.A. y dispuso su sobreseimiento por no punibilidad, ordenando la inmediata intervencin del Consejo de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes para garantizar la revinculacin escolar del joven, el acceso a la salud familiar y su insercin en actividades deportivas y comunitarias.