El edil manifestó en los fundamento del Proyecto que la norma de mención refiere a la creación de dicho Departamento, sus áreas operativas, logísticas y de capacitación, con lo que el Ejecutivo Municipal tiene a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación del DPC, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que, sobre la materia dicte el Gobierno Provincial y Nacional, con lo que el intendente tendrá a su cargo el mando ante una eventual catástrofe en nuestra ciudad, tal lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza en cuestión.
También destaca el proyecto que el artículo 14º inciso h) faculta a la elaboración de un plan de Emergencia Municipal para las distintas estaciones del año según las necesidades de cada barrio, entendiendo que se deben planificar diversas acciones tendientes a contrarrestar los distintos eventos climáticos que se produjeran en cada zona de la ciudad.
Por último destaca que habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde la promulgación de la Ordenanza 7.942 el Municipio no ha avanzado en la creación de dicha área que se torna vital a la hora de actuar ante los distintos tipos de emergencias que se pudieran producir.