Ese recargo segua cobrndose en las boletas de energa elctrica de todo el pas pese a que esa meta se cumpli hace casi tres aos.
La decisin de quitar ese adicional de las facturas de luz, anunciada en 2013 por la entonces presidenta Cristina Fernndez de Kirchner pero nunca efectivizada, fue dispuesta mediante el decreto 695/2016 del Ministerio de Energa, publicado este jueves en el Boletn Oficial.
Djase sin efecto, a partir de las facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, el recargo del seis por mil (6) establecido por el artculo 1 de la Ley N 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujet su vigencia, ordena la resolucin.
En los considerandos se recuerda que el artculo 1 de esa norma estableci un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6) de las tarifas vigentes en cada perodo y en cada zona del pas aplicadas a los consumidores finales, y que por el artculo 6 se dispuso que la provincia de Santa Cruz sera beneficiada con ese plus hasta su interconexin con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
En tanto, aade el texto, a travs del decreto delegado 1.378 del 1 de noviembre de 2001 se estableci que el recargo previsto en el artculo 1 de la norma se mantendra vigente luego de la efectiva interconexin de la provincia de Santa Cruz, durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexin de esa provincia con el Sistema Argentino de Interconexin (SADI), agregando que el producto total de dicho recargo se destinara a la constitucin de un fondo fiduciario, cuya finalidad nica y exclusiva sera la atencin del costo de dicha obra de interconexin.
Asimismo, repasa que en el convenio complementario a la segunda addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto entre el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz el 29 de noviembre de 2001, se estipul que el plazo previsto en el decreto delegado N 1.378/2001 comenzara a regir cuando la obra de interconexin que vincule a la provincia de Santa Cruz con el SADI incluya a la ciudad de Ro Gallegos.
En los considerandos tambin se remarca que dentro del marco del Plan Federal de Transporte en quinientos kilovoltios (500 kV) se han construido y puesto en operacin comercial las Interconexiones Choele Choel - Puerto Madryn, Puerto Madryn - Santa Cruz Norte y Santa Cruz Norte - Esperanza, en ese nivel de tensin, y el enlace Esperanza - Ro Gallegos en doscientos veinte kilovoltios (220 kV), as como los enlaces complementarios desde dicha Estacin Transformadora Esperanza y las ciudades de El Calafate y Ro Turbio.
Adems, se recuerda que en fecha 13 de septiembre de 2013 se procedi a la interconexin de la Estacin Transformadora Ro Gallegos con el SADI, lo que permiti que la ciudad de Ro Gallegos fuese abastecida desde all, cumplindose as con la condicin definida en el artculo 7 del citado convenio complementario.
Al mismo tiempo, se destaca que que se ha cumplido tambin la condicin establecida en el decreto N 1.378/2001, que determina que el recargo del seis por mil (6) se habra de mantener vigente luego de la efectiva interconexin de la provincia de Santa Cruz durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexin de esa provincia con el SADI.
Teniendo en cuenta los aportes econmicos realizados por la provincia de Santa Cruz con destino a la construccin de las citadas interconexiones y las transferencias de fondos que oportunamente realiz el Estado Nacional en favor de dicha provincia (...), se comprueba que se ha dado cumplimiento a la condicin establecida en el decreto N 1.378/2001 que supedit la vigencia del recargo establecido por el artculo 1 de la Ley N 23.681 hasta la efectiva interconexin de la provincia de Santa Cruz y durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexin de esa provincia con el SADI, subraya sobre el final el decreto.
Por lo tanto, concluye, corresponde dejar sin efecto el recargo del seis por mil (6) sobre el precio de venta de la energa elctrica establecido por el artculo 1 de la ley N 23.681.
La medida lleva las firmas del presidente Mauricio Macri y el ministro de Energa, Juan Jos Aranguren.