En la etapa de alegatos finales del juicio por el siniestro vial que costó la vida a la policía Soledad Maidana, la defensa del acusado Ivar Martens, a cargo de los doctores Jesús Moroso y Héctor Rippa, desplegó una estrategia que busca la absolución total o, en el peor escenario, la calificación menos gravosa.
El argumento central: La pérdida de conciencia por sustancias
La defensa centró su principal argumento en la supuesta afectación de la conciencia del conductor al momento del siniestro, una tesis que buscaría la absolución por falta de acción (no punible).
El abogado Héctor Rippa hizo hincapié en que esta desorientación está directamente ligada a los resultados de la extracción sanguínea:
"Este tipo de hechos tiene una característica, por decirlo de alguna manera, uno no tiene malos y buenos acá, es un accidente de tránsito donde lamentablemente fallece una persona (...). Cuando los abogados hablan de que su defendido se desorientó, hacen hincapié en que hubo consumo de alcohol y marihuana, lo que está certificado en los resultados de extracción sanguínea."
Rippa fue claro al señalar la influencia directa de la mezcla de sustancias en la capacidad de su defendido para actuar conscientemente: "Eso indudablemente influye porque no solo estamos en consumo de alcohol y sustancias; estas dos mezclas afectan a la conciencia y al estado de lucidez y reacción del estado natural."
El Dr. Jesús Moroso complementó esta postura, citando a peritos que afirmaron que Martens se vio "severamente afectado en la conciencia", lo que explicaría por qué, en un momento, "iba hacia una dirección y terminó donde ocurrió el accidente, en una dirección contraria".
Postura subsidiaria: Homicidio Culposo
La defensa insistió en que el desvío de la trayectoria y la pérdida de control son pruebas de que Martens no tuvo el dominio de sus acciones.
De forma subsidiaria, y si el Tribunal no acepta la tesis de la falta de acción, la defensa adhirió al planteo de la Fiscalía: que el hecho se califique como Homicidio Culposo. Moroso argumentó que "no hay ni intención ni voluntad conforme lo marca la ley de arribar a un resultado y que nunca se representó ese resultado", desestimando así la figura de dolo eventual que exige la querella (15 años de prisión).
Con la finalización de los alegatos, el Tribunal Oral debe ahora ponderar las pruebas y las tres posturas presentadas (Dolo Eventual con 15 años, Homicidio Culposo con 5 años, o Absolución).